Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   El presupuesto o del Seguro de Enfermedad de la Industria Textil, será
elevado por la Comisión Honoraria Tripartita antes del 31 de diciembre de
cada año al Tribunal de Cuentas de la República. Si este Tribunal 
formulara observaciones y estas no fueran aceptadas por la Comisión se 
elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo y éste resolverá en 
definitiva.
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