Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 29

   Dentro de un plazo no mayor de ochenta días a partir de la vigencia de 
la presente ley, la Comisión Honoraria Tripartita deberá organizar la 
prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio 
nacional.
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