Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 30

   La destitución de los empleados del seguro de Enfermedad de la 
Industria Textil, se resolverá por la Comisión Honoraria Tripartita 
previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda con apelación 
por legalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, al solo efecto 
de la revocación del acto.
   No podrá dictarse resolución sin darle vista al interesado, el que al 
evacuarla podrá solicitar las diligencias probatorias que crea del caso.
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