Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 31

   (Transitorio). La elección de delegados a que se refiere el artículo 
2°, se realizará dentro de los noventa días de la promulgación de la 
presente ley.
   Hasta la instalación de la Comisión Honoraria Tripartita que se crea 
por el artículo 2°, continuará actuando la existente, establecida en 
virtud del convenio de la industria textil.
   Dentro del plazo establecido en el inciso 1°, el Poder Ejecutivo 
designará su representante.
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