Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Compete a los Consejos Paritarios de Fábrica:

a) Vigilar los descuentos realizados por la empresa a los trabajadores y 
   su versión conjuntamente con los aportes patronales previstos al Fondo 
   de Recursos del Seguro.
b) Aconsejar a la Comisión Honoraria sobre la extensión del subsidio en 
   los casos que considere justificados, dentro de los plazos 
   establecidos en esta ley.
c) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante la 
   Comisión Honoraria Tripartita a aquellos que violen su texto o la 
   reglamentación que se dicte.

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