Fecha de Publicación: 27/09/1966
Página: 617-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   En toda subdivisión de tierras comprendida en la presente ley, y
cuando el predio a fraccionar conste de un área superior a las tres hectáreas, el agrimensor operante recabará ante UTE la determinación de las áreas necesarias para el emplazamiento de futuras sub-estaciones y ante OSE la determinación de las áreas necesarias para el emplazamiento
de las instalaciones de agua, áreas ambas que serán previstas en el
fraccionamiento y cedidas en forma gratuita en el momento que dichos
organismos lo determinen.
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