Fecha de Publicación: 27/09/1966
Página: 617-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

    La celebración de promesas de compraventa y de contratos de
compraventa de dichos terrenos sin haberse dado cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos anteriores, hará pasible al vendedor de una
multa equivalente al precio de la enajenación, que beneficiará al
comprador, quien será el titular de la acción, sin perjuicio de las demás
acciones de que pueda estar asistido por dichos contratos.
    La acción se ejercerá por el procedimiento previsto en los artículos
747 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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