Fecha de Publicación: 27/09/1966
Página: 617-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

    Quedará exento de esa contribución aquel vendedor omiso en la
ejecución de las obras que construyera las instalaciones necesarias y
pusiera en funcionamiento el servicio, en un todo de acuerdo con las
directivas dadas en la presente ley, en el plazo de ciento veinte días,
contados a partir de la fecha de su promulgación.
    OSE y UTE fiscalizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior y darán cuenta al respectivo Concejo Departamental.

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