Fecha de Publicación: 27/09/1966
Página: 617-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o.,
los Concejos Departamentales procederán a embargar la totalidad de las
cuotas, constituyendo título ejecutivo a dichos efectos la constancia que
expidan las autoridades ejecutivas comunales.
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