Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   La ANCAP o los organismos correspondientes por cuenta de ésta, efectuarán las retenciones necesarias de las cuotas resultantes de la aplicación de la presente ley sobre las asignaciones mensuales que perciben sus funcionarios y ex-funcionarios.
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