Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   El Directorio de la ANCAP informará anualmente al Poder Ejecutivo y a
la Asamblea General sobre el monto y utilización del "Fondo para la 
Vivienda", así como sobre el número de solicitudes pendientes.
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