El "Fondo para la Vivienda" con el que se atenderán los préstamos se
integrará con los siguientes recursos:
A)El 2 % (dos por ciento) de las entradas brutas de la ANCAP, excepto las
que resulten de la venta del queroseno común y rural. En el caso del
gasoil y el fuel-oil - tanto común como rural - el porcentaje será del
1 % (uno por ciento). Y, para las bebidas alcohólicas, el porcentaje se
elevará al 5 % (cinco por ciento).
B)Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
C)Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
D)Los préstamos que pudieran obtenerse de instituciones nacionales, con
cargo a ser reintegrados con los otros recursos del Fondo.