Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   El "Fondo para la Vivienda" con el que se atenderán los préstamos se 
integrará con los siguientes recursos:

A)El 2 % (dos por ciento) de las entradas brutas de la ANCAP, excepto las
  que resulten de la venta del queroseno común y rural. En el caso del 
  gasoil y el fuel-oil - tanto común como rural - el porcentaje será del
  1 % (uno por ciento). Y, para las bebidas alcohólicas, el porcentaje se
  elevará al 5 % (cinco por ciento).
B)Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
C)Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
D)Los préstamos que pudieran obtenerse de instituciones nacionales, con 
  cargo a ser reintegrados con los otros recursos del Fondo.
Ayuda