Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda" serán 
distribuidas de la siguiente manera:

A)El 65 o/o (sesenta y cinco por ciento), para atender los beneficios 
  previstos en el inciso A) del artículo 1ro. de la presente ley.
B)El 15 o/o (quince por ciento), para atender los beneficios previstos en 
  el inciso B) del artículo 1ro. de la presente ley.
C)El 10 o/o (diez por ciento), para atender los beneficios previstos en el 
  inciso C) del artículo 1ro. de la presente ley.
D)El 5 o/o (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
  inciso D) del artículo 1ro. de la presente ley.
E)El 5 o/o (cinco por ciento), para la formación de reserva especial 
  destinada a cancelar el 50 o/o (cincuenta por ciento), de los saldos 
  deudores en los casos de fallecimiento del prestatario.

   Los excedentes que pudieran producirse en cualquiera de los destinos 
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuidos por el Directorio del Ente entre los restantes destinos, con el asesoramiento de
la Comisión Paritaria que se crea en el artículo 19 de la presente ley.
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