Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:
I) Los funcionarios con más de tres años de antigüedad.
II) Los funcionarios que cesen como tales después de la promulgación de
esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen
la antigüedad requerida en el apartado 1).
III) Los causahabientes con derecho a pensión de aquellos funcionarios
que fallecieron luego de la promulgación de la ley, siempre que
hubieren prestado servicios por más de tres años.
La condición de integrante del Directorio no dará derecho a acogerse
a los beneficios de esta ley.