Ley 13.548
Se sustituye una disposición de la ley número 12.989, que incluyó en determinados beneficios jubilatorios a los funcionarios uruguayos de la
Comisión Técnica Mixta del Salto Grande.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 2o. de la ley número 12.989, de 28 de noviembre
de 1961, por el siguiente:
"Artículo 2.o. - La afiliación y el pago de los aportes correspondientes serán de cargo de la delegación del uruguay y atendidos
por los recursos establecidos en el Item 9.01, -Ministerio de Relaciones
Exteriores- Rubro 8.03, partida asignada a la Comisión Técnica Mixta del
Salto Grande, por la llamada (2), apartado 02a)".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1966.
ELBIO RIVERO, Vice-Presidente. - G. Collazo Moratorio, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Minsiterio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 26 de octubre de 1966.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: HEBER. - LUIS VIDAL ZAGLIO. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. -
Modesto Burgos Morales, Secretario.