Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 223-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.550 

Se amplían disposiciones de la ley 13.283, que creó el Seguro de 
Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia Médica para empleados y obreros de la Industria del Metal y ramas afines.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley de 24 de 
setiembre de 1964, que creó el seguro de asistencia integral para empleados y obreros del metal y afines, los seguros por pérdida de salarios por enfermedad, por invalidez, por asistencia médica, farmacéutica u otras prestaciones análogas, cubiertos por Cajas de Auxilios, convenios colectivos o acuerdos establecidos en las empresas metalúrgicas y afines con anterioridad a dicha ley, podrán continuar vigentes siempre que así lo decidan las respectivas asambleas de 
beneficiarios.
   En tal caso, los obreros y patronos obligados quedan eximidos de su 
contribución al Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad, de Invalidez
y Asistencia de la Industria del Metal y Afines, debiendo efectuar los aportes establecidos en el artículo 22 de la ley mencionada en el Fondo por el que se sirven las prestaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, desde la fecha de la citada ley.

Por el Consejo: HEBER. - FRANCISCO M. UBILLOS. - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSO. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - DARDO ORTIZ.- Modesto Burgos Morales,
Secretario.

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