Los Fondos de Asistencia o Cajas de Auxilios que se encuentren en las
condiciones establecidas en el artículo 1.o destinarán mensualmente al
Fondo creado por la ley N.o 12.793, el equivalente al 1 o/o (uno por ciento) del total de las remuneraciones que la respectiva empresa pague
a los obreros amparados.
La obligación establecida en el apartado anterior tiene efecto retroactivo al 17 de noviembre de 1960.