Ley 13.559
Se establece la Compensación por Hogar Constituído para todos los trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados
para terceros, la que será administrada por las Cajas de Compensaciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Establécese la Compensación por Hogar Constituido, para todos los
trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados para terceros, cualquiera sea su forma de retribución y que tengan hogar constituido o que probaren tener a su cargo, padres, hijos u otros menores, incapaces o ascendientes.
Por el Consejo: HEBER.- FRANCISCO M. UBILLOS. - DARDO ORTIZ. - JUAN E.
PIVEL DEVOTO. - Modesto Burgos Morales, Secretario.