Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   A los efectos de reglamentar la adjudicación de las becas creadas por
el artículo 9° de la presente ley, se crea una Comisión integrada por un 
delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, que la
presidirá, dos delegados del Consejo Central de Asignaciones Familiares, un delegado de la Universidad de la República, un delegado de la Universidad del Trabajo del Uruguay, un delegado del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y un delegado del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
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