Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   La administración de las becas creadas por esta ley, así como el pago de las mismas, que deberá efectuarse mensualmente, estará a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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