Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares dispondrá hasta de un 3
% (tres por ciento) de los recursos creados por el artículo 12, para gastos de administración de los beneficios que se crean por la presente ley.
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