Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   La Compensación por Hogar Constituido será de $ 300.00 (trescientos 
pesos) mensuales y se liquidará mensual o bimensualmente, según lo determine el Consejo Central de Asignaciones Familiares, que tendrá a su cargo, por intermedio de las Cajas de Compensaciones correspondientes, la
administración de los fondos y el pago de los beneficios que se crean por
esta ley.
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