Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   A partir de la vigencia de los beneficios de la presente ley, se derogan las disposiciones de leyes, laudos o convenios colectivos cuyas
Compensaciones por Hogar Constituido o similares fueran inferiores a las que se establecen en esta ley, pasando a regirse por lo especificado en
la misma.
Ayuda