Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Todo trabajador comprendido en el artículo 1°, percibirá, por una sola
vez, la suma de $ 1.000.00 (mil pesos) por el nacimiento de cada hijo.
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