Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   La asignación familiar unitaria a que se refiere el inciso final del 
artículo 25 de la ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, modificativas
y concordantes, será aumentada en un 50 % (cincuenta por ciento), cuando
los beneficiarios inicien y continúen estudios primarios, y en un 100 %
(cien por ciento) cuando inicien y continúen estudios secundarios, preparatorios o aprendizajes de oficios. En tales casos se extienden
hasta los 18 años, el derecho a percibir dicho beneficio.
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