Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   Créanse dos mil becas de estudios preparatorios, universitarios o 
técnicos, en institutos de enseñanza del Estado, a razón de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales, cada una, que se adjudicarán a 
hijos de atributarios del régimen de asignaciones familiares, en la forma
que reglamentará la Comisión que se crea por el artículo 10 de la 
presente ley.
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