MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase el inciso G) del artículo 6.o de la ley N.o 12.670 de 17 de diciembre de 1959, que quedará redactado de la siguiente forma: "G) Carne bovina, ovina y equina de cualquier clase y preparada en cualquier fortna, entre un 0,01 o/o (un centésimo por ciento) y un 50 o/o (cincuenta por ciento)".Ayuda