MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de
octubre de 1966.
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. - Luis N. Abdala, Secretario.
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Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 1° de noviembre de 1966.
Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.