Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1967, los importes que se indican para los beneficios sociales establecidos por la ley Nº 12.801, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, a saber: Prima por Hogar Constituído,
$ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales; Asignaciones Familiares, $ 400.00
(cuatrocientos pesos) mensuales por el primero y segundo beneficiarios, $
500.00 (quinientos pesos) por el tercero y cuarto, $ 600.00 (seiscientos pesos) por el quinto y siguientes; la Prima por Nacimiento y la Prima por Matrimonio se elevan, cada una, a pesos 2.000.00 (dos mil pesos).