Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 12

Modifícase a partir del 1º de enero de 1967, el artículo 25 de la 
ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, que quedará redactado de la 
siguiente forma:
      "Artículo 25.- Se considerará que el funcionario público tiene 
familiares a su cargo cuando es responsable de su manutención y educación 
atendiendo a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud e 
instrucción de familiares, que no tengan ingresos propios, considerados 
individualmente, por suma superior a $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) 
mensuales nominales".

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