Modifícase a partir del 1º de enero de 1967, el artículo 25 de la
ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 25.- Se considerará que el funcionario público tiene
familiares a su cargo cuando es responsable de su manutención y educación
atendiendo a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud e
instrucción de familiares, que no tengan ingresos propios, considerados
individualmente, por suma superior a $ 4.000.00 (cuatro mil pesos)
mensuales nominales".