Para los cargos incluidos en los Item del Inciso 22, el aumento del 90% (noventa por ciento) establecido en los artículos anteriores se calculará sobre la retribución que percibe el funcionario, con exclusión de las
cantidades resultantes de la aplicación del artículo 143 de la ley Nº
12.803, de 30 de noviembre de 1960, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º de esta ley.