Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 18

Declárase que los beneficiarios de la ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965, están comprendidos en el régimen establecido por el artículo 5.o de la ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961.
En estos casos no rigen los topes jubilatorios.

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