MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.
Para los funcionarios comprendidos en las disposiciones del artículo 17 de la presente ley, las normas del artículo 5.o de la ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961, se aplicarán a los que hayan cesado en la actividad con posterioridad al 1.o de enero de 1963 y a los que cesen en el futuro.Ayuda