El déficit de $ 2.691:038.878.01 que surge del artículo anterior,
será financiado con la diferencia entre el 10% (diez por ciento) del
producido del Fondo de Detracciones y Recargos a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964 y la cantidad necesaria para dar cumplimiento, en el plazo dispuesto, a lo establecido en el artículo 8º de la ley anteriormente citada.