Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 20

Sustitúyese el artículo 222 de la ley No 13.320, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:

      "Artículo 222.- Los funcionarios que presten servicios en comisión 
desde antes del 31 de diciembre de 1966, en las Cajas de Jubilaciones y       Pensiones de la Industria y Comercio (Item 22.01), Civiles y Escolares       (Item 22.02), de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la       Vejez (Item 22.03) y de Retirados y Pensionistas Militares (Item 22.04),       podrán optar -dentro de los treinta días siguientes a la fecha de      promulgación de esta ley- por incorporarse a los citados Organismos en el       último grado del escalafón".

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