Sustitúyese el artículo 222 de la ley No 13.320, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:
"Artículo 222.- Los funcionarios que presten servicios en comisión
desde antes del 31 de diciembre de 1966, en las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio (Item 22.01), Civiles y Escolares (Item 22.02), de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez (Item 22.03) y de Retirados y Pensionistas Militares (Item 22.04), podrán optar -dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de esta ley- por incorporarse a los citados Organismos en el último grado del escalafón".