Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 23

A partir del 1.o de enero de 1967, las recaudaciones del Fondo de 
Detracciones y Recargos que deban ser aplicadas a los destinos establecidos en el inciso a) del artículo 14 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964, serán vertidas a Rentas Generales.

Ayuda