Establécese en el Item 4.11 "Dirección General de Estadística y
Censos", una partida global, Rubro 1.02 de $ 600.000.00 (seiscientos mil
pesos) mensuales, a partir del 1.o de julio 1967 para el pago del personal
contratado para la realización de censos y estudios conexos, que cobra sus haberes con cargo al inciso b) del artículo 2.o de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966. La suma anteriormente indicada, será incrementada en el importe necesario para cumplir con los aumentos establecidos en el artículo 4.o de esta ley.