La dotación básica y asignaciones complementarias que integran la
remuneración mensual de los cargos incluidos en el planillado y partidas
globales del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, así como las que
correspondan por igual concepto a los funcionarios de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, no podrán sobrepasar la remuneración
correspondiente al cargo del Presidente de la República, con excepción del personal técnico extranjero contratado por Organismos Estatales.