Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 29

La dotación básica y asignaciones complementarias que integran la 
remuneración mensual de los cargos incluidos en el planillado y partidas 
globales del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, así como las que 
correspondan por igual concepto a los funcionarios de los Entes Autónomos 
y Servicios Descentralizados, no podrán sobrepasar la remuneración 
correspondiente al cargo del Presidente de la República, con excepción del personal técnico extranjero contratado por Organismos Estatales.

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