Modifícanse los artículos 32, 36 y 38 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativos, los que quedarán redactados de
la siguiente forma:
"Artículo 32 (Deducción adicional).- Del total de las rentas netas de esta categoría que se computen en la renta total del sujeto pasivo podrá deducirse el 50% (cincuenta por ciento) de las mismas; esta deducción adicional no podrá superar el doble del mínimo no imponible y deducciones por dependientes que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 36".
"Artículo 36.- Para la determinación de la renta total gravada se
sumarán las rentas totales del contribuyente y de los dependientes si
los hubiera, o de los componentes del núcleo familiar y de los
dependientes y se deducirán el mínimo no imponible y demás deducciones
que se indican a continuación:
A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $
72.000.00 (setenta y dos mil pesos) cuando no exista núcleo familiar, o de $ 144.000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos) cuando exista núcleo familiar.
B) Deducciones por dependientes: se deducirá pesos 24.000.00
(veinticuatro mil pesos) por cada dependiente.
C) Deducciones por gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia
médica y sepelio: se podrán deducir los gastos de nacimiento,
enfermedad, asistencia médica y sepelio realmente incurridos en el
año fiscal, en cuanto superen el 10% (diez por ciento) del mínimo
no imponible y deducciones por dependientes, y por el monto de dicho
exceso, y siempre que se identifique a los beneficiarios y se pruebe
fehacientemente el total de los gastos realizados.
Los mínimos no imponibles y demás deducciones establecidas en este artículo regirán exclusivamente para las personas domiciliadas en el
país".
"Artículo 38. (Dependientes).- Se considerarán dependientes a los
efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo
del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas
totales no superen el límite de pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos)
anuales:
A) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge por
consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo
grado o por adopción.
B) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge.
C) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado
inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción,
mayores de 21 años y menores de 27 que se encuentren cursando estudios
universitarios en instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio
o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales
del país y del extranjero.
D) Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas
legalmente o de hecho que sean parientes del contribuyente o de su
cónyuge por consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el
segundo grado o por adopción.
E) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo
a las disposiciones vigentes.
A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares
de las rentas que derivan de su capital o de sus actividades cualquiera
fuere su naturaleza según el derecho privado.
Cuando un dependiente esté a cargo de más de un contribuyente
simultáneo o sucesivamente, la reglamentación establecerá las normas para
prorratear las deducciones y rentas correspondientes".