Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 34

Agrégase al artículo 26 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, el siguiente inciso:

   "Los productores agropecuarios que exploten predios con superficies 
inferiores a 100 hectáreas, a los efectos del cálculo de su renta bruta   computarán el valor de aforo actualizado por el 50% (cincuenta por ciento) del mismo. Esta disposición regirá para aquellos padrones cuyo valor de aforo actualizado supere los $ 500.00 (quinientos pesos) por hectárea, no pudiéndose en tales casos computarse dicho aforo por un monto inferior a 
ese valor".

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