Agrégase al artículo 26 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, el siguiente inciso:
"Los productores agropecuarios que exploten predios con superficies
inferiores a 100 hectáreas, a los efectos del cálculo de su renta bruta computarán el valor de aforo actualizado por el 50% (cincuenta por ciento) del mismo. Esta disposición regirá para aquellos padrones cuyo valor de aforo actualizado supere los $ 500.00 (quinientos pesos) por hectárea, no pudiéndose en tales casos computarse dicho aforo por un monto inferior a
ese valor".