Declárase que los contribuyentes amparados en el régimen establecido en
los artículos 82 y siguientes de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964,
podrán beneficiarse con la bonificación establecida por la ley Nº 13.123,
de 4 de abril de 1963 y sus modificativas. No obstante ello, los
contribuyentes que a la fecha de vigencia de esta ley no se hayan
beneficiado con dicha bonificación, no podrán exigir la devolución de lo
que hubieren abonado por tal concepto.