A partir del 1.o de enero de 1967, la recaudación del impuesto al
patrimonio se afectará en un 50% (cincuenta por ciento) a la financiación
de los beneficios establecidos por la ley Nº 13.559, de 26 de octubre de
1966. A esos efectos, la Oficina recaudadora depositará mensualmente en
una cuenta especial abierta en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden del Consejo Central de Asignaciones Familiares, la
suma resultante de aplicar dicho porcentaje a la recaudación total del
mes.