Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 44

La Oficina recaudadora depositará mensualmente en una cuenta especial
abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden
del Consejo Central de Asignaciones Familiares, un 14% (catorce por
ciento) de la recaudación mensual del tributo de timbres.

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