Sustitúyese el artículo 15 de la ley número 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, con el texto dado por el artículo 88 de la ley Nº
13.349, de 29 de julio de 1965, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15.- Del rendimiento del Impuesto a la Renta de las
personas físicas y de las sociedades de capital que supere los $
80:000.000.00 (ochenta millones de pesos) anuales, se destinarán pesos
10:000.000.00 (diez millones de pesos) anuales para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines y pesos 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) anuales para la Caja de Compensación Nº 34 con destino al Fondo Especial creado por el artículo 11 de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961. Del expresado rendimiento, lo que supere la suma de pesos 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, será destinado a partir del Ejercicio 1965 inclusive, al Fondo de Regularización de las Pasividades creado por el artículo 148 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, a los fines dispuestos por el artículo 155 de dicha ley y hasta un máximo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) anuales.
La Oficina de Impuesto a la Renta verterá directamente a las
referidas Cajas de Compensaciones las sumas a que alude el artículo anterior, una vez que la recaudación de ambos impuestos haya sobrepasado el tope establecido".