Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 48

Todos los tributos que se recauden con destino a la Caja de Compensaciones
por Desocupación en la Industria Frigorífica deberán ser vertidos por las
Oficinas recaudadoras directamente al mencionado Instituto. Los depósitos
deberán hacerse dentro de los diez días de recaudados en las cuentas
bancarias oficiales que indicará el citado Organismo.

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