Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 50

Los importes correspondientes a los servicios de amortización e intereses
de los títulos de deuda caucionados serán destinados al rescate de los
billetes que se emitan.

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