El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará los fondos
resultantes de la caución autorizada, en la forma siguiente:
A) A la orden del Concejo Departamental de Montevideo, hasta la suma
de $ 29:000.000.00 (veintinueve millones de pesos) mensuales, a partir
del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1967 inclusive.
B) A la orden de los Concejos Departamentales del interior, hasta la
suma de $ 36:000.000.00 (treinta y seis millones de pesos) mensuales a
partir del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1967 inclusive, que
se distribuirán por partes iguales.
Estos fondos serán utilizados por los Concejos Departamentales
para financiar los aumentos de sueldos y jornales de sus respectivos
empleados y obreros.
C) A la orden de los Concejos Departamentales, hasta la suma de $
78:000.000.00 (setenta y ocho millones de pesos) para la
conservación y construcción de obras públicas departamentales,
mantenimiento y reequipamiento de maquinarias e implementos para obras
viales, saneamiento, alumbramiento de aguas y servicios públicos de
interés social. Los pagos correspondientes se realizarán contra
certificación o documentación que acredite la realización de la obra o
las adquisiciones o gastos que indica el párrafo precedente.
Dicha partida se distribuirá por el Ministerio de Hacienda entre los
Concejos Departamentales en función de los coeficientes que resultaren
tomando como base la población y la extensión territorial de las
respectivas jurisdicciones departamentales.