Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 57

El Instituto del Libro tendrá acción ejecutiva para el cobro de las
respectivas retenciones o de las deudas que pudieran tener los
compradores. La liquidación que al efecto presentare dicho Instituto será
título ejecutivo.

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