MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.
El Instituto del Libro podrá denunciar ante el Tribunal de Cuentas de la República la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley, no pudiendo pagar sus presupuestos mensuales de sueldos los organismos que no hayan entregado las cantidades retenidas al Instituto del Libro.Ayuda