Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 58

El Instituto del Libro podrá denunciar ante el Tribunal de Cuentas de la
República la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de
esta ley, no pudiendo pagar sus presupuestos mensuales de sueldos los
organismos que no hayan entregado las cantidades retenidas al Instituto
del Libro.

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