Quedan comprendidos en ese servicio los afiliados activos y jubilados y el
núcleo familiar integrado por el cónyuge, hijos y padres de aquéllos y
padres del cónyuge.
Si al fallecimiento del afiliado en actividad o del jubilado hubiere
causahabiente con derecho a pensión, se mantendrá el servicio para el
núcleo familiar indicado precedentemente. El mismo derecho tendrán los
pensionistas anteriores a la vigencia de esta ley que tengan la calidad de
viuda, hijos o padres de afiliados activos o jubilados.